aplicarlas medidas en materia de revisi贸n excepcional de precios en los contratos de obras del sector p煤blico que se establecen en el T铆tulo II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Extremadura. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 23 de la Ley 1/2002, de 28 Comentariosde urgencia sobre el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE 30 de marzo), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias econ贸micas sociales de la guerra de ucrania (por el que se modifica el Real Decreto-ley 3/2022 de medidas excepcionales en materia de revisi贸n de precios
Losart铆culos 6 al 10 en que se divide el t铆tulo II "Medidas en materia de revisi贸n excepcional de precios en los contratos de obras del sector p煤blico", del Real Decreto-ley 3/2022 regulan los casos susceptibles de revisi贸n excepcional de precios, las condiciones que deben darse para reconocer el caso, los criterios para calcular la

谩mbito el objetivo del real decreto es regular unos contenidos m铆nimos para dicha memoria que permitan justificar y verificar la oportunidad de estos tipos de revisi贸n. Por su parte, el art铆culo 89.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P煤blico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la

OrdenHFP/1070/2022, de 8 de noviembre, por la que se establece la relaci贸n de otros materiales cuyo incremento de coste deber谩 tenerse en cuenta a efectos de la revisi贸n excepcional de precios de los contratos de obras prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
JCCA14/02/2023. Se plante贸 consulta sobre si las obras con periodo de ejecuci贸n inferior a 12 meses est谩n amparadas por la revisi贸n extraordinaria prevista en el RD-Ley 3/2022.
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